Ministro en la Ordenación Sacerdotal
El ministro ordinario del sacramento es el obispo, quien únicamente tiene este poder en virtud de su ordenación.
La Sagrada Escritura le atribuye el poder a los Apóstoles y sus sucesores (Hch. 6,6; 16,22; 1 Tim. 5,22; 2 Tim. 1,6; Tito 1,5), y los Padres y concilios le adscriben el poder al obispo exclusivamente.
El Primer Concilio de Nicea (I, can. 4, Const. Apost. VIII, 28) dice: "Un Obispo impone las manos, ordena… un presbítero impone sus manos, pero no ordena.” Un concilio realizado en Alejandría (340) declara nulas e inválidas las órdenes conferidas por Caluto, un presbítero (Athanas., "Apol. contra Arrianos", II).
Para la costumbre que se dice existió en la Iglesia de Alejandría vea Egipto. Ni se puede levantar objeción de que se conoce el hecho que chorepiscopis han ordenado sacerdotes, y no puede haber duda de que algunos chorepiscopi estaban en las órdenes de obispos (Gillman, "Das Institut der Chorbischöfe im Orient," Munich, 1903; Hefele-Leclercq, "Conciles", II, 1197-1237).
Nadie sino un obispo puede conferir órdenes sin la delegación del Papa, pero un simple sacerdote puede ser así autorizado para conferir órdenes menoresy el subdiaconato. Generalmente se niega que los sacerdotes puedan conferir órdenes sacerdotales, y la historia, ciertamente, no registra ningún caso del ejercicio de tan extraordinario ministerio. Según la mayoría de los teólogos, el diaconato no puede ser conferido por un simple sacerdote.
Esto se cuestiona a veces, pues se dice que el [[Papa Inocencio VIII] concedió el privilegio a los abades cistercienses (1489), pero la autenticidad de la concesión es muy dudosa. Para una ordenación legal el obispo debe ser católico, en comunión con la Santa Sede, libre de censuras, y debe observar las leyes prescritas para la ordenación. Él no puede ordenar legalmente sin autorización sino a sus propios sujetos.
